NUEVA FACTURACIÓN Y DEMAS DOCUMENTOS EXIGIDOS POR EL SENIAT:

Gaceta Oficial No. 38.997 de Fecha 19-08-2008 Providencia Administrativa No. 0257

Información sobre el Nuevo Decreto del I.V.A.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS Y PLAZO:

1.-* QUIENES ESTAN OBLIGADOS (ARTICULO 2) 

6.a.-* PLAZO PARA GUARDAR LOS ROLLOS DE LA MAQUINAS FISCALES

MEDIOS DE EMISION:

8.-* ORDENES DE ENTREGA O GUIA DE DESPACHO

REQUISITOS DE LA FACTURACION:

16.a.-COMO FRACCIONAR Y DISTRIBUIR LAS FACTURAS "FORMA LIBRE" EN LAS DISTINTAS AREAS DE EMISION (Artículo 27).

DATOS MINIMOS QUE SE DEBEN REFLEJAR EN LAS FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR LAS IMPRENTAS:

 

QUIENES ESTAN OBLIGADOS (ARTICULO 2) 

Todos los Contribuyentes Ordinarios del I.V.A. y los Contribuyentes Formales, las Personas Naturales que con ingresos anuales superiores a 1.500 U.T. ( Aproximadamente Bs. 50.400.000,00 o Bs.F. 50.400,00), las persona Naturales con ingresos anuales inferiores a 1.500 U.T. (únicamente en caso que sea exigida por el adquirente del bien o el receptor del servicio como prueba de desembolso), también los que prestan Servicio medico-asistenciales Privado, los Servicios educativos Privados, etc., deben realizar la nueva facturación del SENIAT, donde las imprentas Autorizadas tienen los mecanismos para la implementación de esta Nueva Providencia Administrativa.

 

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VIGENCIA DE LA NUEVA FACTURACIÓN

La Nueva Facturación entra en vigencia a partir del 01-09-2008

 

QUE HACER CON LAS FACTURACIÓN Y DOCUMENTOS QUE NO HAN SIDO UTILIDADOS DESPUES QUE FINALICE EL PLAZO :

Según las Disposiciones Transitorias las Facturas y documentos no utilizados en el plazo mencionado anteriormente, deberán ser destruidos, previa autorización de la Gerencia de Tributos Internos.

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QUIENES ESTAN OBLIGADOS A FACTURAR POR MEDIO DE MAQUINAS FISCALES(ARTICULO 8)

Están obligados a emitir Facturas exclusivamente en Maquinas Fiscales, las Empresas que concurran las siguientes circunstancias.

1.- Obtengan Ingresos brutos anuales sean superiores a un mil quinientas unidades Tributarias (1.500 U.T.).

2.- El número de operaciones de ventas o prestaciones de Servicios con sujetos que No Sean Contribuyentes Ordinarios del I.V.A., sean Superiores, a las efectuadas con Contribuyentes Ordinarios del I.V.A. de dicho impuesto.

2.- Desarrollen alguna de las siguiente actividades:

a.-. Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.

b.- Venta de productos de limpieza de uso domestico e industrial.

c.- Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos.

d.- Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y aire acondicionado, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, objetos de vidrio, vidrios y el servicio de instalación, cuando corresponda.

e.- Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.

f.- Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.

g.- Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos.

h.- Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares.

i.- Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.

j.-. Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.

k.- Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes y sus accesorios.

l.- Venta de equiposServicios prestados por hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento.

m.- Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.

n.- Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.

o.- Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.

p.- Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.

A los fines del cálculo de los ingresos brutos y del número de operaciones a que se refiere los nuemrales 1 y 2 de este artículo, se deberán considerar las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que esté en curso.

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QUE SE DEBE HACER CUANDO SE PRESENTE INCONVENIENTES CON LA MAQUINA FISCAL : (ARTICULO 11)

Una vez nacida la obligación de utilizar máquinas fiscales, el sujeto no podrá utilizar otro medio de facturación , salvo en los casos previstos en el Artículo 10 de la Providencia , cuando ocurra alguna de las situaciones que se enumeran a continuación, en cuyo caso deberán emitir dichos documentos manual o mecánicamente sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas :

1. La Máquina Fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado o cuando las operaciones se realicen por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado y se requiera el documento como prueba del desembolso, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto Sobre La Renta. En este caso, si la factura de la Maquina Fiscal fue emitida, la misma deberá anexarse a la copia de la factura emitida sobre formato elaborado por imprentas autorizadas.

2. La Máquina Fiscal se encuentre inoperante o averiada.

3. La Máquina Fiscal no pueda emitir notas de débito y notas de crédito.

4. El usuario realice operaciones por cuenta de terceros.

5. El usuario realice operaciones de exportación.

6. El usuario que realice operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes y otros otros similares a los aqui señalados.

Los usuarios de Máquinas Fiscales deben mantener permanentemente en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, a los fines de poder dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

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QUE HACER CON LAS MAQUINAS FISCALES QUE TIENEN LOS ESTABLECIMIENTOS ANTE DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PROVIDENCIA

Los Contribuyentes Ordinarios y Contribuyentes Formales que utilizan Maquinas Fiscales , ante de la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa , deben adaptar las mismas a las nuevas exigencias, lo que se recomienda que consulte a su Distribuidor Autorizado de Maquinas Fiscales si las mismas cumplen con los requisitos y el plazo para los cambios y adaptación a las nuevas exigencias es hasta el 01-02-2009. (Tercera mención DisposicionesTransitorias)

 

EMPRESAS CON FACTURACION EN FORMATOS O FORMA LIBRE

Los demás Contribuyente Ordinarios y Contribuyente Formales que no estén dentro de las Empresas mencionadas anteriormente pueden utilizar Formatos o Forma Libre, emitido por Imprentas Autorizadas.

DE LOS MEDIOS DE EMISIÓN (ARTICULO 6)  

El Artículo 6 indica que los sujetos regidos por esta Providencia, deben emitir las facturas, las notas de débito y de crédito a través de los siguientes medios:

1. Manual o mecánicamente, sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2 . Mediante sistemas computarizados o automatizados, sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por SENIAT. En ningún caso , las facturas y otros documentos podrán emitirse manual o mecánicamente sobre formas libres .

3. Mediante Máquinas Fiscales.

La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a la libre elección de los contribuyentes, salvo en los casos previstos en el Artículo 8 de la Providencia.

El Artículo 9 indica que los sujetos que utilicen formatos elaborados por imprentas autorizadas , no podrán emplear simultáneamente otro medio para emitir sus facturas, notas de débito y notas de crédito .

Articulo 10: Los sujetos que utilicen formas libres elaboradas por imprentas autorizadas, sólo podrán utilizar simultáneamente otro medio para emitir sus facturas, notas de débito y notas de crédito , cuando los sistemas computarizados o automatizados se encuentren inoperantes o averiados, en cuyo caso los documentos deben emitirse manual o mecánicamente sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas, con el número del documento precedido de la palabra “serie” , seguida de caracteres que la identifique y diferencie. En estos casos, los emisores deben mantener permanentemente en el establecimiento los referidos formatos, a los fines de poder dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.

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ORDENES DE ENTREGA O GUIA DE DESPACHO:

Las ordenes de entrega o guías de despacho deben emitirse únicamente mediante los medios previstos en los numerales 1 y 2 del Articulo 6, salvo que sean elaboradas por entes públicos nacionales, en los terminos y condiciones que establezca la normativ aplicable..

Según el Artículo 20 las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas, la respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo período de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho que se hubiere emitido, excepto para las facturas emitidas a través de maquinas fiscales.

El Artículo 21 indica que el original y las copias de las órdenes de entregas o guías de despacho que se emitan, deben contener los enunciados “ Orden de Entrega ” o “ Guía de Despacho ”, los requisitos indicados en los numerales del 2,3,4,5,6,15 y 16 del Articulo 13 y la expresión “ sin derecho a crédito fiscal” .

No pueden emitirse documentos que amparen operaciones de exportación a través de Máquinas Fiscales .

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REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS FACTURAS EMITIDAS EN FORMATOS O FORMA LIBRE: 

Artículo 13. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Contener la denominación de “Factura”.

2. Numeración consecutiva y única.

3. Número de Control preimpreso en la factura.

4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “ desde el N° ... hasta el N° ...”.

5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor .

6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos. Ej: 01/09/2008 ó 01-09-2008 ó 01.09.2008

7. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio.

Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o receptor.

8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse. Si se tratare de un bien o servicio exento o exonerado del impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato : (E).

9. Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos ó se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier otro ajuste realizado al precio.

10. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.

11. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.

12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.

13. Especificación de la forma de pago indicando si el mismo es en: efectivo, tarjetas de debito, de crédito, cheque, otros.

14. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera , equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura , con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.

15. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.

16. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

 

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REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS FACTURAS EMITIDAS MEDIANTES MAQUINAS FISCALES:  

Artículo 14. Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado , deben contener la siguiente información:

1. La denominación “Factura”.

2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor.

3. Número consecutivo y único.

4. La hora y fecha de emisión.

5. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en las prestaciones de servicio que por sus características no pueda expresarse. En los casos en que las características técnicas de la Máquina Fiscal limiten la impresión de la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los mismos genéricamente.

Si se tratare de productos o servicios exentos o exonerados del impuesto al valor agregado, debe aparecer, junto con la descripción de los mismos o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis . (E)

La descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un carácter en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción supere una línea, el texto puede continuar en la línea siguiente hasta un máximo de cinco (5) líneas consecutivas, impresas o no, imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada.

6. Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier otro ajuste realizado con anterioridad a su emisión.

7. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.

8. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.

9. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.

10. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “ TOTAL ” y, al menos, un espacio en blanco.

11. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal , los cuales deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación.

Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado , darán derecho a crédito fiscal o al desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este artículo, la Máquina Fiscal imprima el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o servicios .

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REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS FACTURAS EMITIDAS EN FORMATOS O FORMA LIBRE POR SUJETOS QUE NO CALIFIQUEN COMO CONTRIBUYENTES ORDINARIOS (Artículo 15)

  1. Contener la denominación de “Factura”.

2. Numeración consecutiva y única.

3. Número de Control preimpreso en la factura.

4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “ desde el N° ... hasta el N° ...”.

5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor .

6. La expresión “ Contribuyente Formal” o no sujeto al impuesto al valor agregado ”, de ser el caso.

7. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.

8. Nombre y Apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio.

Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o receptor.

9. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto.

10. Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos, descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier otro ajuste realizado al precio.

11. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera , equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura , con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.

12. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.

13. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.

14. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

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REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS FACTURAS EMITIDAS MEDIANTES MAQUINAS FISCALES POR LOS SUJETOS QUE NO CALIFIQUEN COMO CONTRIBUYENTES ORDINARIOS : (Artículo 16)

1. La denominación “Factura”.

2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor.

3. La expresión contribuyente formal ” o “ no sujeto al impuesto al valor agregado , según sea el caso.

4.-Número consecutivo y único.

5. La hora y fecha de expedición.

6. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en las prestaciones de servicio que por sus características no pueda expresarse. En los casos en que las características técnicas de la Máquina Fiscal limiten la impresión de la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los mismos genéricamente.

La descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un carácter en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción supere una línea, el texto puede continuar en la línea siguiente imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada.

7. Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos, descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier otro ajuste realizado con anterioridad a su emisión.

8. En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deben constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable.

9. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “ TOTAL ” y, al menos, un espacio en blanco.

10. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal , los cuales deben aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación.

En estos casos, las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, darán derecho al desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este artículo, la Máquina Fiscal imprima el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o servicios .

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REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS FACTURAS EMITIDAS PARA OPERACIONES DE EXPORTACION:

Artículo 17. Las facturas que se emitan a los fines de documentar las operaciones de exportación, deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Contener la denominación “Factura”.

2. Numeración consecutiva y única.

3. Número de Control preimpreso en la factura.

4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “ desde el N° ... hasta el N° ...”.

5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.

6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos. Ej: 01/09/2008 ó 01-09-2008 ó 01.09.2008

7. Nombre y Apellido o razón social del adquirente del bien o receptor del servicio.

8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse.

9. Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos, descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier otro ajuste realizado al precio.

10. Especificación del monto total de la base imponible, la alícuota aplicable y el valor total de la exportación, expresado en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional, con indicación del tipo de cambio.

11. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, y nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización.

12. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

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REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS FACTURAS EMITIDAS EN EL EXTRANJERO POR PERSONAS NO DOMICILIADAS EN EL PAIS:

Artículo 18. Las facturas emitidas en el extranjero por personas no domiciliadas en el país, que estén destinadas a ser empleadas como prueba del desembolso a los fines del impuesto sobre la renta, están sujetas a las disposiciones legales del país respectivo, debiendo constar en ellas, como mínimo:

1. Nombre completo o razón social y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes.

2. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características no pueda expresarse.

3. Fecha de emisión y monto total de la operación.

4. Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio.

En los casos de Importación de bienes se sujetarán a lo establecido en la legislación aduanera.

En todo casos, el contribuyente está en la obligación de presentar, a requerimiento de la Administración Tributaria, una traducción al castellano de las facturas.

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PROCEDIMIENTO PARA EMISION DE NOTAS DE DEBITOS Y NOTA DE CREDITOS:

Artículo 22. Las notas de débito o de crédito deben emitirse en el caso de ventas de bienes o prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas.

El original y las copias de las notas de débito y de crédito, deben contener el enunciado: “ Nota de Débito ” o “ Nota de Crédito ”.

Artículo 23. Las notas de débito y de crédito emitidas a través de los medios señalados en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia , deben cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 13 o en el Artículo 15 de esta Providencia, según sea el caso, con excepción de lo establecido en el numeral 1 de los referidos artículos. Igualmente, deben hacer referencia a la fecha, número y monto de la factura que soportó la operación.

Artículo 24. Las notas de débito y de crédito emitidas a través de Máquinas Fiscales deben tener una numeración consecutiva y única y contener los requisitos señalados en el Artículo 14 o en el Artículo 16 de esta Providencia, según sea el caso, con excepción de lo establecido en el numeral 1 de los referidos artículos. Igualmente, deben contener:

1.- Nombre y apellido o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) o cédula de identidad del comprador.

2.-Número y fecha de la factura que soporto la operación.

3.- Número de Registro de la Máquina Fiscal a travéz de la cual se emitóo la factura que soporto la operación.

4.- Número de control de la factura que soportó la operación, si ésta fue emitida sobre formato o una forma libre..

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EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS EN DISTINTAS AREAS DE UN MISMO ESTABLECIMIENTO, EN MAS DE UN ESTABLECIMIENTO O SUCURSAL O FUERA DEL ESTABLECIMIENTO:

CUANDO SE EMITE DE MANERA MANUAL O MECANICAMENTE:

Artículo 25. Las facturas y otros documentos emitidos conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 6 o numeral 6 del Artículo 11 de esta Providencia, en distintas áreas de un mismo establecimiento, o en más de un establecimiento o sucursal, deben emitirse con una numeración consecutiva y única precedida de la palabra "serie", seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras.

CUANDO SE EMITEN FACTURAS Y OTRAS DOCUMENTOS MEDIANTE SISTEMA COMPUTARIZADO O AUTOMATIZADO:

Artículo 26: Las facturas y otros documentos emitidos conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 6 o numeral 6 del Artículo 11 de esta Providencia, en distintas áreas de un mismo establecimiento, en más de un establecimiento o sucursal o fuera del establecimiento, siempre que el emisor, carezca de sistemas centralizados de facturación , deben emitirse con una numeración consecutiva y única precedida de la palabra "serie", seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras. En todo caso la palabra "serie", los caracteres que la identifican y el número debe imprimirlo el sistema computarizado o automatizado utilizado para la emisión de facturas y otros documentos.

IMPORTANTE:

Artículo 27: En los casos en que se emitan facturas y otros documentos sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas, el emisor puede fraccionar dichas formas y distribuirlas entre las distintas áreas de emisión .

Artículo 28:. El original y las copias de las facturas y otros documentos que se emitan a través de los medios señalados en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia, deben poseer el mismo número de control .

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DATOS QUE DEBEN REFLEJAR LAS FACTURAS, NOTAS DE DEBITOS Y NOTA DE CREDITOS ELABORADAS POR LAS IMPRENTAS.

Artículo 29: Las imprentas autorizadas que elaboren facturas conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Artículo 6 de esta Providencia, es decir, Manual o mecánicamente, sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas o Mediante sistemas computarizados o automatizados, sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas, deben reflejar en las mismas como mínimo , los siguientes datos:

1. El número de control.

2. La denominación y el número del documento.

3. La palabra "serie" y los caracteres que la identifiquen y diferencien, cuando correspondan.

4. El nombre completo o razón social, domicilio fiscal y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.

5. La razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la imprenta autorizada.

6. Número y fecha de la Providencia Administrativa de autorización para la elaboración de documentos.

7. Los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “ desde el N° ... hasta el N° ...” .

8. La fecha de elaboración constituida por ocho (8) dígitos.

9. Los campos que permitan agregar el resto de los datos e información señalados en el Artículo 13, Artículo 15 o el Artículo 17 de esta Providencia, según corresponda.

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FORMA DE EMITIR LAS FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS:

Artículo 32: Las facturas y otros documentos emitidos sobre formatos o formas libres, deben ser de una página, con una longitud mínima de ocho centímetros.

Cuando las operaciones realizadas no puedan reflejarse en una sola página, se emitirán tantas facturas como sean necesarias, con un número de factura distinto para cada una, debiendo colocar en las mismas el monto total de las operaciones, la alícuota aplicable y el impuesto respectivo. Tal prohibición se aplicará igualmente para el resto de los documentos regulados en esta Providencia.

DATOS QUE DEBE CONTENER EL REVERSO DE LA FACTURA:

No pueden reflejarse las operaciones realizadas en el reverso de la factura, unicamente puede reflejarse exclusivamente la siguiente información:

a. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor .

b. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada.

c. Número y fecha de la Providencia Administrativa de autorización para la elaboración de documentos otorgado a la impremta

d. Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “ desde el N° ... hasta el N° ...”.

e. Fecha de elaboración del Formato o la Forma Libre.

 

Artículo 34: Las facturas y otros documentos emitidos sobre formatos o formas libres, pueden ser diseñados según las necesidades del emisor para la realización de sus actividades, pero en todo caso deben cumplir con los requisitos exigidos en esta Providencia.

 

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PLAZO PARA GUARDAR LOS ROLLOS DE LAS MAQUINAS FISCALES:

Según el Artículo 44 numeral 11 los Rollos de Auditoria de las maquinas fiscales deben guardarse en orden cronológico y en buen estado durante Dos (2) años continuos, contado a partir de la fecha de la última operación registrada en los rollos.

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Para obtener mayor información

Favor comunicarse por los Telef: (0212) 331.60.19 - 331.47.75 - 352.39.71 - 0414.370.65.23

o por el e-mail: gerencialozada@hotmail.com